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Marco Jurídico

del Presupuesto Basado en Resultados y Sistema de Evaluación del Desempeño

Alineación al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 171Disposición para que el Estado administre los recursos económicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Así mismo, sus resultados sean evaluados por Instancias Técnicas que establezca el Estado.

Planeación del Desarrollo del Estado.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila .

Artículo 8 La administración pública ajustará la planeación y ejecución de políticas públicas con eficacia y eficiencia en los recursos, construyendo indicadores que permitan evaluar el los planes y programas.

Artículo 9-B Facultad para elaborar del Plan Estatal de Desarrollo y sus programas Derivados.

Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 2 fracción IV y 19 Elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y Programas Derivados con la participación de sectores sociales.

Artículo 22 Participación de las Dependencias y Entidades de la Administración Estatal en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y programas derivados.

Artículo 27 Publicación del Plan Estatal de Desarrollo.

Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 1 Reglamentar el proceso presupuestario, su programación, ejecución, seguimiento, control, vigilancia y evaluación.

Principios de la administración del gasto público: legalidad, honestidad, imparcialidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control, equilibrio presupuestal, interés público y social y rendición de cuentas.

La administración pública del Estado, impulsará la planeación, diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto basado en resultados a través de las unidades administrativas responsables del gasto.

Código Municipal para el Estado de Coahuila.

TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL. Artículos 141 -157 señala el proceso que realizan los ayuntamientos para elaborar su Plan Municipal de Desarrollo.

Programación y Presupuestación.

Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 2 fracción IX Facultad a la Secretaría de Finanzas para emitir el Manual de Programación y Presupuesto anualmente.

Artículo 12, 13, 14, 15, 16, 17 Correspondientes al calendario de actividades para los trabajos presupuestales.

Artículo 14 Los ante proyectos de presupuesto deben considerar como mínimo lo siguiente.

• Objetivos y metas con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable.

• Promover la perspectiva de género, derechos humanos, considerando los pueblos y comunidades indígenas.

• Identificación y registro de la población objetivo y la atendida por los programas, diferenciada por sexo y grupos de edad, y en los padrones de beneficiarios que corresponda.

Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 31 La programación y presupuestación anual del gasto estatal se realizarán con base en anteproyectos (formulados por programas según art 22 fracción VI) que elaboren las dependencias y entidades.

Artículo 32 Los anteproyectos de presupuesto deben incluir objetivos, metas, indicadores de desempeño y responsable de su ejecución, en alineación al Plan Estatal de Desarrollo. Dichos elementos serán la base del Sistema de Evaluación del Desempeño.

Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila.

Artículos 266-274 Estipula la presupuestación de egresos municipales acorde a programas presupuestarios con elementos específicos de conformidad con los lineamientos y el plan estatal de desarrollo.

Ejecución y control.

Ley para el Desarrollo Social del Estado de Coahuila.

Artículo 26 Las dependencias y organismos estatales que ejecuten programas sociales, una vez aprobado el presupuesto de los programas deberán elaborar o realizar las adecuaciones procedentes en su marco normativo y reglas de operación de su responsabilidad y publicarlas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en sus sitios electrónicos oficiales.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila .

Artículo 19 Obligación de las Dependencias y Entidades para gestionar las acciones necesarias para que los planes y programas cumplan con los compromisos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo.

Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 36 Los titulares de las dependencias y entidades, y demás funcionarios de la administración estatal, serán responsables de que los programas sean ejecutados con oportunidad, eficiencia y eficacia.

Decreto que establece las medidas de austeridad, ahorro y disciplina del gasto de la Administración Pública Estatal. Publicado el 25 enero 2019 en el Periódico Oficial.

Artículo 2 Que las medidas de austeridad, ahorro, racionalidad y disciplina del gasto estatal se orientarán a la máxima eficiencia en el uso de los recursos, buscando en todo momento privilegiar la consecución de los objetivos y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo.

Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 7. Fr. I y VI Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Así mismo actuaran acorde a la leyes, reglamentos y demás normativa. Administrarán los recursos sujetándose a los principios señalados y para satisfacer los objetivos para los que fueron destinados.

Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila.

Artículos 278-285 El ayuntamiento implementará el Sistema de Presupuesto por Programas y de Evaluación al Desempeño, identificará la clasificación de recursos y las metas e indicadores del presupuesto, a su vez incorporará la técnica de Presupuestos por programas a través de la estructura programática.

Seguimiento.

Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 22 fracción III, 36 y 37 Al interior de dependencias y entidades, establecer Unidades Administrativas, encargadas de la información, planeación y programación, que aseguren el cumplimiento de la Ley de Planeación y de las disposiciones aplicables.

Los titulares de las dependencias y entidades serán responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia. De igual manera realizarán la evaluación periódica de las estrategias contenidas en el Plan Estatal a fin de asegurar su cumplimiento.

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 36, 46 y 51. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público. La información contable y presupuestaria que deberán presentar, así mismo la obligación de publicar en su página de internet la información generada.

Evaluación.

Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 2, fracción XII La evaluación permanente de los avances y logros de la administración pública acorde a los indicadores de desempeño que se establezcan.

Artículo 31 Se realizará la evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivo y metas del plan estatal y programas derivados con base en el Sistema de Evaluación para el Desempeño.

Artículo 34 Establecimiento de la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento.

Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila para el ejercicio fiscal 2021.

Artículo 8 La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, establecerá el Sistema de Evaluación del Desempeño de los programas presupuestarios contenidos en el PEE 2021, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Planeación.

Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila.

Artículo 296 El control, vigilancia y evaluación del gasto público municipal tendrá por objeto examinar la actividad financiera del ayuntamiento, con el fin de verificar que se apliquen correctamente los recursos y se cumpla con los objetivos y metas trazados en los programas y planes de desarrollo de conformidad con los indicadores aprobados.

Los ayuntamientos y sus entidades deberán integrar en sus presupuestos, los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño.

Artículo 298 La evaluación del gasto público basará sus resultados en la relación entre su ejercicio y el cumplimiento de las metas y objetivos trazados en los programas y planes de desarrollo de conformidad con los indicadores aprobados en el presupuesto.

Rendición de Cuentas.

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 54 La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse en lo conducente con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo.

Artículo 64 La información relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas se difundirá en internet.

Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila.

Artículo 19 Facultad de la Auditoría Superior del Estado para realizar auditorías de desempeño.

Artículo 21 fracción III Establece uno de los objetivos de la fiscalización superior: determinar el desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas.

Artículo 93 fracción XI La Auditoría Superior tendrá la atribución de evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los planes y programas conforme a indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto de las entidades fiscalizadas y los demás establecidos en las disposiciones aplicables.

Artículo 43 Las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la Auditoría Superior las mejoras realizadas respecto de las acciones y recomendaciones al desempeño, o en su caso, justificar su improcedencia.

Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila.

Artículo 343 La información que la tesorería municipal presentará el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestados. El avance del cumplimiento de los programas acorde a los indicadores aprobados en el presupuesto.

Sanciones.

Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 49 Sanciones al contravenir a las disposiciones contenidas en la Ley de Planeación para el Desarrollo de Coahuila.

Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 49 Faltas Administrativas no graves sobre el incumplimiento de las funciones o atribuciones encomendadas, el no registrar e integrar la documentación e información que por razón de su empleo tenga bajo su responsabilidad. Los daños y perjuicios a la hacienda pública o patrimonio de un ente público.

Artículo 63 Desacato.

Evaluación sobre la implementación del PBR-SED en Entidades Federativas.

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo 80 El último día hábil del mes de abril, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregara a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un informe del avance alcanzado por las entidades federativas en la implantación y operación del PBR-SED.